Vacaciones y permisos: tu derecho al descanso
Días de vacaciones, permisos retribuidos, excedencias y cómo defender tu derecho al descanso.
Vacaciones
Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (o 22 días laborables, lo que sea más beneficioso para ti).
Cómo se disfrutan
- Las vacaciones las fija la empresa de común acuerdo contigo.
- La empresa debe avisarte con al menos 2 meses de antelación.
- No puede sustituirlas por dinero: hay que disfrutarlas.
- Si la empresa no te las concede, tienes derecho a pedirlas en juicio.
Vacaciones no disfrutadas
Si no las disfrutas durante el año, y por causa no imputable a ti, se acumulan al año siguiente o se pagan al finalizar la relación laboral.
El empresario no puede determinar unilateralmente las vacaciones sin consultarte.
Permisos retribuidos
n Tienes derecho a permisos retribuidos (se cobran) por:
Matrimonio o pareja de hecho
- 15 días naturales.
Nacimiento de hijo
- 16 semanas (que comparten madre y padre).
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave
- De cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros: 2 días (4 si hay desplazamiento).
Traslado de domicilio
- 1 día.
Exámenes
- El tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Lactancia
- 1 hora al día (o acumular en jornadas completas) hasta que el hijo cumpla 9 meses.
Cuidado de hijo menor de 12 años
- Reducción de jornada (sin retribución) de entre 1/8 y 1/2 de la jornada.
Otros permisos
- Funciones sindicales.
- Deberes públicos (ej.: jurado).
- Citación médica justificada.
Excedencias
Voluntaria
- Tras al menos 1 año de antigüedad.
- Duración entre 4 meses y 5 años.
- Tienes derecho a reserva del puesto durante el primer año y a un puesto del mismo grupo al reincorporarte.
Por cuidado de hijos
- Duración no superior a 3 años (hasta que el hijo cumpla 3).
- Reserva del puesto durante todo el periodo.
- Cuenta como antigüedad.
Por cuidado de familiares
- Hasta 2 años.
- Reserva del puesto durante el primer año.
Reducción de jornada
Puedes pedir reducción de jornada (con reducción proporcional del salario) por:
- Cuidado de hijo menor de 12 años (o sin límite de edad si es discapacitado).
- Cuidado de familiar dependiente.
- Razones de guarda legal.
- Necesidades de tratamiento médico por cáncer.
La empresa no puede negarse ni imponer qué horas trabajas: tú eliges el horario dentro de tus necesidades.
¿Qué hacer si no te conceden las vacaciones o permisos?
- Pídelo por escrito (email o escrito con copia).
- Guarda la respuesta.
- Si no te lo conceden, puedes reclamar en el juzgado de lo social.
- Los permisos retribuidos no disfrutados se pagan al finalizar la relación laboral.
Aviso: Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Si tu situación requiere asistencia legal, consulta con un profesional o utiliza nuestro asesor legal IA.
