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Vacaciones y permisos: tu derecho al descanso

Días de vacaciones, permisos retribuidos, excedencias y cómo defender tu derecho al descanso.

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Vacaciones

Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (o 22 días laborables, lo que sea más beneficioso para ti).

Cómo se disfrutan

  • Las vacaciones las fija la empresa de común acuerdo contigo.
  • La empresa debe avisarte con al menos 2 meses de antelación.
  • No puede sustituirlas por dinero: hay que disfrutarlas.
  • Si la empresa no te las concede, tienes derecho a pedirlas en juicio.

Vacaciones no disfrutadas

Si no las disfrutas durante el año, y por causa no imputable a ti, se acumulan al año siguiente o se pagan al finalizar la relación laboral.

El empresario no puede determinar unilateralmente las vacaciones sin consultarte.

Permisos retribuidos

n Tienes derecho a permisos retribuidos (se cobran) por:

Matrimonio o pareja de hecho

  • 15 días naturales.

Nacimiento de hijo

  • 16 semanas (que comparten madre y padre).

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave

  • De cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros: 2 días (4 si hay desplazamiento).

Traslado de domicilio

  • 1 día.

Exámenes

  • El tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Lactancia

  • 1 hora al día (o acumular en jornadas completas) hasta que el hijo cumpla 9 meses.

Cuidado de hijo menor de 12 años

  • Reducción de jornada (sin retribución) de entre 1/8 y 1/2 de la jornada.

Otros permisos

  • Funciones sindicales.
  • Deberes públicos (ej.: jurado).
  • Citación médica justificada.

Excedencias

Voluntaria

  • Tras al menos 1 año de antigüedad.
  • Duración entre 4 meses y 5 años.
  • Tienes derecho a reserva del puesto durante el primer año y a un puesto del mismo grupo al reincorporarte.

Por cuidado de hijos

  • Duración no superior a 3 años (hasta que el hijo cumpla 3).
  • Reserva del puesto durante todo el periodo.
  • Cuenta como antigüedad.

Por cuidado de familiares

  • Hasta 2 años.
  • Reserva del puesto durante el primer año.

Reducción de jornada

Puedes pedir reducción de jornada (con reducción proporcional del salario) por:

  • Cuidado de hijo menor de 12 años (o sin límite de edad si es discapacitado).
  • Cuidado de familiar dependiente.
  • Razones de guarda legal.
  • Necesidades de tratamiento médico por cáncer.

La empresa no puede negarse ni imponer qué horas trabajas: tú eliges el horario dentro de tus necesidades.

¿Qué hacer si no te conceden las vacaciones o permisos?

  1. Pídelo por escrito (email o escrito con copia).
  2. Guarda la respuesta.
  3. Si no te lo conceden, puedes reclamar en el juzgado de lo social.
  4. Los permisos retribuidos no disfrutados se pagan al finalizar la relación laboral.

Aviso: Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Si tu situación requiere asistencia legal, consulta con un profesional o utiliza nuestro asesor legal IA.

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