Salario y pagas: lo que cobras vs lo que debes cobrar
SMI, convenio, pagas extras, atrasos y recibos. Asegúrate de que te pagan lo que te corresponde.
El salario mínimo y el convenio
En hostelería, tu salario no puede ser inferior a:
- El SMI (Salario Mínimo Interprofesional): 1.138 €/mes en 2025 (16.876 €/año).
- Lo que marque tu convenio colectivo, que suele ser superior al SMI.
El convenio fija el salario base más complementos (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.).
¿Dónde está tu convenio?
- Pregúntalo en tu empresa.
- Búscalo en el BOE o en páginas como convenioscolectivos.com.
- Si tu empresa no te lo dice, puede estar incumpliendo.
Pagas extraordinarias
Por ley, tienes derecho a 2 pagas extras al año (verano y Navidad) y, según convenio, puede haber más.
Importante
- Las pagas extras no son un regalo: son derecho adquirido.
- Si no las cobras, la empresa te las debe.
- Al irte de la empresa, cobras las pagas prorrateadas por el tiempo trabajado.
El recibo de salario
La empresa debe entregarte un recibo de salario todos los meses. Debe incluir:
- Salario base
- Complementos
- Devengos (lo que cobras)
- Deducciones (Seguridad Social, IRPF)
- Líquido a percibir (lo que cobras de verdad)
- Días cotizados
Lo que debes revisar
- Los días cotizados: que coincidan con los que trabajaste.
- La base de cotización: si es inferior a lo que cobras, hay fraude.
- El IRPF: que la retención sea correcta.
- Las horas: si trabajas más de las que figuran, hay fraude.
Atrasos
Cuando se firma el convenio con retraso, puede haber un incremento salarial retroactivo. Esos atrasos deben pagarse desde la fecha de aplicación del convenio, aunque lleguen meses después.
Propinas y salario
Las propinas son del trabajador. La empresa no puede apropiarse de ellas ni incluirlas como parte del salario.
- No son salario a efectos de cotización (según jurisprudencia reciente).
- Pero sí son tuyas y la empresa no puede gestionarlas en tu nombre sin tu consentimiento.
¿Qué hacer si te pagan menos de lo debido?
- Guarda tus recibos de salario.
- Anota tus horas y jornadas reales.
- Compara con el convenio.
- Reclama por escrito a la empresa.
- Si no hay respuesta, demanda en el juzgado de lo social en los 2 años siguientes (prescripción).
Las cantidades no reclamadas en plazo prescriben a los 2 años. No dejes pasar el tiempo.
Aviso: Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Si tu situación requiere asistencia legal, consulta con un profesional o utiliza nuestro asesor legal IA.
